jueves, 20 de mayo de 2010

Ley de seguridad vial y el RADAR

Acabo de participar en una discusión muy interesante que se ha producido en el blog MOTORPASION que versaba sobre si los famosos detectores de radar estan dentro de los artilugios prohibidos por la Ley de Seguridad vial o no.

En la Exposicion de motivos de la Ley se indica que se ha añadido que entre las infracciones muy graves se encuentra la utilización de mecanismos destinados a eludir la vigilancia y control del tráfico.


El Artículo 65. Define el Cuadro general de infracciones.

5. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes conductas:
h) Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico

6. Asimismo, son infracciones muy graves:
d) Instalar inhibidores de radar en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. No constituirán infracción los sistemas de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico.

El Artículo 84 indica que se podrá inmovilizar un vehículo cuando
j) Se detecte que el vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los Agentes de Tráfico y de los medios de control a través de captación de imágenes.

Esto es todo lo que tiene la Ley relativo a los detectores, inhibidores o avisadores de radar.

Bien, vamos a analizar el único de los conceptos que puede generar dudas, es decir, los detectores de radar, dado que los inhibidores estan claramente prohibidos y los avisadores estan claramente autorizados.

Sim embargo vamos a analizar previamente la definición que de ELUDIR da el diccionario e la Real Academia de la Lengua

eludir.
(Del lat. eludĕre).
1. tr. Evitar con astúcia una dificultad o una obligación. Eludir el problema. Eludir impuestos.
2.tr. Esquivar el encuentro con alguien o con algo. Eludió su mirada. U. t. c. Prnl.
3.tr. No tener en cuenta algo, por inadvertencia o intencionadamente. Eludió su reproche.

Y fijandonos en la primera acepción vemos que es algo que nos permite EVITAR, la segunda ESQUIVAR y la tercera NO TENER EN CUENTA algo o alguien.

Ciertamente los inhibidores de radar nos permiten evitar los efectos de la vigilancia del radar, esquivar su detección y no tener en cuenta sus consecuencias y por ello estan prohibidos.

Ahora vamos a ver la definición de INTERFEREIR

interferir.
(Del ingl. interfere).
1. tr. Cruzar, interponer algo en el camino de otra cosa, o en una acción. U. t. c. prnl.
2. tr. Fís. Causar interferencia. U. t. c. intr.
3. intr. Telec. Dicho de una señal: Introducirse en la recepción de otra y perturbarla.

En este caso lo que hacen los inhibidores de radar es tambien una mezcla de las tres acepciones empezando por la tercera, pues en efecto los inhibidores se introducen con su señal en la recepción de la señal del radar produciendo una interferencia que se interpone en el camino de su receptor impidiendo recibir el rebote de su propia señal Y CON ELLO LOS VUELVEN CIEGOS

Por contra, que hacen los detectores ? Evidentemente ni inhiben ni interfieren y no lo hacen porque son absolutamente pasivos, son un simple receptor de radio sintonizado en una frecuencia determinada que cuando oye que hay una emisión en su frecuencia suelta u pitido y nada mas. Ni permite evitar los efectos de la vigilancia ni esquivar su detección ni mucho menos no tener en cuanta sus consecuencias, ni se interpone en el camino de las ondas del radar ni causa ninguna interferencia ni crea ninguna señan que introduciendose en la señal de radar pueda perturbarla.

No cumple ni uno solo de los requisitos exigidos por la ley para ser un artilugio prohibido, y en derecho administrativo sancionador, al igual que en derecho penal, al que esta muy proximo, toda conducta sancionable ha de estar respaldada por una legislación que la tipifique sin ningun lugar a dudas, tal como indica la sentencia de Tribunal Superior de Justícia de Madrid, (Sala Contenciosa administrativa, Secció 2a), a la Sentència núm. 661/2003 de 8 mayo, JUR 2003\267761, cuando dice:

La potestad sancionadora de la administración pública ha de cumplir con los principios de legalidad y tipicidad, este último también consagrado en el artículo 25 de la Constitución y que supone la predeterminación en cada caso de la infracción y la consecuencia jurídica que lleva aparejada la misma, es decir las correlativas sanciones, exigiéndose por lo tanto la existencia de una ley (lex scripta), que la ley sea anterior al hecho sancionado (lex previa) y que la ley describa un supuesto de hecho estrictamente determinado (lex certa) como manifiesta la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 133/87, de 21 de Julio de 1.987. Por lo tanto el principio de legalidad en el ámbito sancionador garantiza, por un lado, el estricto sometimiento a la ley, vedando todo margen de arbitrio o de discrecionalidad en su aplicación así como una interpretación analógica de la misma; y por otro la seguridad del ciudadano en cuanto la certeza de la disposición que establece y castiga una infracción administrativa, cuya exigencia es inherente a dicho principio, le permite programar sus comportamientos sin temor a posibles sanciones por actos no tipificados previamente.


Por todo lo antedicho hay que aceptar que los detectores de radar no estan incursos en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos por la Ley de seguridad vial vigente a dia de ho 20 de Mayo de 2010